Video corto de 10 Minutos que muestra el papel de la Comisión de verdad y la esperanza y reclamo
El reconocimiento de la verdad, el juicio y castigo de los responsables del golpe y de estas graves violaciones y



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El 28 de junio de 2009 se produjo en Honduras el derrocamiento del Presidente democráticamente electo y la ruptura del orden democrático y constitucional. La CIDH decidió la incorporación del Estado de Honduras en el Capítulo IV de su Informe Anual para 2009 de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[568], porque considera que la situación de Honduras desde el golpe de Estado de junio de 2009, se enmarca dentro de los siguientes criterios:
Primer criterio: Corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos, como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a losdemás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.
Segundo criterio: Se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio,
suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.
Tercer criterio: Cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales
que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito, que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.
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